Cómo reclamar al Consorcio de Seguros tras una inundación
Si una DANA te inunda la casa, tu aseguradora no paga esos daños: los paga el Consorcio de Compensación de Seguros. Es un organismo público que cubre los llamados riesgos extraordinarios, y ya estás pagando por él en el recibo de tu póliza sin saberlo.
Para cobrar necesitas dos cosas que se preparan antes de que pase nada: tener la póliza localizable y saber que hay que fotografiar los daños antes de empezar a limpiar.
Qué cubre el Consorcio y qué tu aseguradora
| Daño | Quién lo paga |
|---|---|
| Inundación extraordinaria | Consorcio |
| Terremoto | Consorcio |
| Viento con rachas muy fuertes | Consorcio |
| Erupción volcánica | Consorcio |
| Gotera o rotura de tubería | Tu aseguradora |
| Incendio doméstico | Tu aseguradora |
| Robo | Tu aseguradora |
El requisito es tener una póliza en vigor de hogar, comercio o coche. Da igual la compañía: el recargo del Consorcio va incluido en todas. Sin ninguna póliza no hay cobertura, y ahí solo quedan las ayudas públicas.
El plazo: 7 días, con matiz
La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro fija siete días desde que conoces el daño para comunicar el siniestro. En la práctica, tras catástrofes grandes el Consorcio ha aceptado solicitudes presentadas más tarde, precisamente porque reúnir la documentación con la casa llena de barro no es realista.
Aun así, no lo uses como excusa para esperar. Comunica primero y completa después. Abrir el expediente no exige tenerlo todo.
Cómo se reclama
- Avisa al Consorcio, por su web consorseguros.es o por el teléfono gratuito 900 222 665.
- Avisa también a tu aseguradora. Son dos avisos distintos y conviene hacer los dos.
- Guarda el número de expediente que te den.
- Espera al perito, que se desplaza a comprobar los daños.
- Cobra la indemnización, en torno a 30 días tras la inspección en situaciones normales. En catástrofes masivas se alarga.
No hace falta ir a ninguna oficina. La web y el teléfono son las vías rápidas.
Qué te van a pedir
- Número de póliza y compañía.
- DNI del titular.
- Número de cuenta bancaria donde cobrar.
- Dirección exacta del inmueble afectado.
- Fecha y hora del siniestro.
- Fotos y vídeos de los daños.
Fíjate en el patrón: casi todo son datos que están en papeles de casa. Si la casa está inundada, esos papeles también. Por eso las copias de los documentos no son una manía de prepper, son lo que te permite cobrar.
La regla de oro: fotografía antes de limpiar
El impulso natural al volver a casa es empezar a sacar barro y tirar lo estropeado. Es también el error que más dinero cuesta, porque lo que tiras ya no lo puede valorar el perito.
- Fotografía cada estancia antes de tocar nada, con planos generales y detalles.
- Graba un vídeo recorriendo la casa y narrando lo que se ve.
- Fotografía la marca del agua en la pared, con algo que dé escala al lado.
- No tires los electrodomésticos hasta que pase el perito. Apártalos, pero guárdalos.
- Guarda facturas de lo dañado si las tienes, y los tickets de lo que gastes en reparaciones urgentes.
Sí puedes hacer lo imprescindible para evitar que el daño vaya a más, como achicar agua o cortar la luz. Eso no te perjudica, y de hecho es tu obligación como asegurado.
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Lo que conviene tener hecho ya
Cinco minutos hoy te ahorran semanas después:
- Foto del número de póliza en el móvil y en la nube.
- Un vídeo de casa con todo en su sitio, habitación por habitación. Es tu prueba del antes.
- El teléfono 900 222 665 anotado en papel, junto al plan familiar.
- Saber si vives en zona inundable, que puedes consultar en los mapas oficiales de peligrosidad.
Ese vídeo del antes es lo más infravalorado de todo. Cuesta dos minutos y demuestra qué tenías y en qué estado.
Repasa también qué hacer antes de una DANA y crea tu kit a medida.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los daños de una inundación, mi seguro o el Consorcio?
El Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que tengas una póliza en vigor. Las inundaciones extraordinarias, los terremotos y los vientos muy fuertes son riesgos extraordinarios y no los cubre directamente tu compañía.
¿Cuánto plazo tengo para reclamar?
Siete días desde que conoces el daño según la Ley 50/1980, aunque tras catástrofes grandes el Consorcio ha admitido solicitudes posteriores. Comunica cuanto antes y completa la documentación después.
¿Puedo limpiar antes de que venga el perito?
Fotografía y graba todo primero, y no tires nada dañado hasta la inspección. Sí puedes hacer lo urgente para que el daño no crezca, como achicar agua o cortar la corriente.
¿Y si no tengo ningún seguro?
Entonces no hay cobertura del Consorcio, porque el recargo se paga a través de la póliza. En ese caso solo quedan las ayudas públicas que se convoquen para la catástrofe concreta.
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